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Ley Procesal de Familia Artículo 237 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 237. Control de legalidad. Trámite

Recibida la presentación del organismo administrativo de protección, se fijará audiencia dentro de los cinco (5) días, salvo que la misma no se encuentre debidamente fundada conforme los recaudos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso, previa vista al Ministerio Público, requerirá al organismo administrativo de protección la información que se amplíen los fundamentos.

A la audiencia serán convocados el niño, niña o adolescente, sus progenitores, tutores o guardadores, referentes afectivos o comunitarios, cuando éstos sean los encargados de la persona menor de edad destinataria de la medida de excepción, el organismo administrativo de protección de derechos interviniente y el Ministerio Público.

En el caso de los progenitores, tutores o guardadores, en la misma notificación, se les hará saber que deberán comparecer acompañados con un abogado y que la falta de comparecencia sin justificación, estando debidamente notificados, no obstará a la celebración del acto ni a la prosecución del trámite.

Si los referentes familiares manifestaran oposición, el Juez podrá requerir la intervención del equipo técnico interdisciplinario del Juzgado, para que amplíe la información del caso, para su resolución.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 237 Ley Procesal de Familia
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas



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