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Ley Procesal de Familia Artículo 183 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 183. Informe interdisciplinario

El informe interdisciplinario que llevará a cabo el equipo técnico deberá expedirse con la mayor precisión posible sobre:

1) Diagnóstico, fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó, tratamientos realizados y los que actualmente recibe;

2) Limitaciones para el ejercicio por sí mismo de sus derechos, especificando los actos para los que requiere asistencia y con qué intensidad;

3) Solución protectora que se aconseja, los apoyos necesarios, el tipo; y si la alternativa aconsejada es la de la incapacidad, especificar su alcance y determinar posibles personas para la figura del curador, y si consideran ventajoso designar más de uno con diferenciación de funciones;

4) Recursos personales, familiares, sociales y de orden económico o patrimonial con los que cuenta. Personas del grupo familiar, o con otra vinculación, que podrían actuar como apoyos, sostenes y posibles apoyos institucionales;

5) Mención de los recursos y dispositivos del Estado disponibles al efecto, teniendo en cuenta las particularidades del caso.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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