Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 205 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 205. Tesorero
Le compete:
1) tener y controlar el movimiento de fondos y valores que ingresan o egresan;
2) efectuar los pagos que se le ordenen, previa instrumentación de la orden pertinente debidamente intervenida por la sección contaduría;
3) formular diariamente el parte de tesorería en el que se consignará el movimiento de ingresos y egresos habidos, y el saldo existente en caja y bancos;
4) llevar los registros de caja y bancos en la forma que determine la reglamentación vigente o, en su caso, la que imponga la Contaduría General de la Provincia o el Tribunal de Cuentas;
5) efectuar el movimiento de los fondos y valores mediante cuenta o cuentas oficiales abiertas en el Banco de Santa Fe S.A., que deberán girar a la orden indistinta del director o subdirector, y conjunta del contador y el tesorero, excepto para los pagos menores que requiere el servicio, a cuyo efecto la Corte Suprema podrá autorizar el funcionamiento de una caja chica de dinero efectivo, reponible contra rendición de cuentas;
6) practicar los arqueos de fondos a su cargo o a requerimiento y con intervención de cualquier autoridad competente, y en forma periódica, dentro de los términos que fije la Corte Suprema.
Provincia de Santa Fe Artículo 205 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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