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Ley Impositiva Anual Artículo 37 Provincia de Santa Fe


Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 37. Registro General de la Propiedad. Inscripció

Los actos a que refiere el Artículo 4 de la Ley 6435 pagarán las siguientes tasas de inscripción:

1. a) El siete con cincuenta por mil (7,50 o/oo) por la constitución, modificación, reconocimiento y transferencia de derechos reales sobre inmuebles situados en la Provincia, cualquiera fuere el lugar en que pasaren los actos jurídicos respectivos.

b) Trescientos Módulos Tributarios (300 MT), por la inscripción de la extinción de derechos reales.

a) La anotación de medidas cautelares el seis por mil (6 o/oo) sobre el monto de la medida; si se tratare de anotación litis, sobre el avalúo fiscal del inmueble o de la parte proporcional del mismo.

En las inhibiciones de las personas físicas deberán consignarse los nombres y apellidos completos y no por iniciales, nacionalidad, profesión, tipo y número de documento de identidad; para las personas jurídicas, denominación o razón social, tipo de sociedad, inscripción en el registro que corresponda, domicilio y CUIT, sin perjuicio de anotarse provisoriamente la inhibición durante el plazo de ley. Por la presentación posterior del o los datos faltantes se abonarán trescientos Módulos Tributarios (300 MT).

b) Doscientos Módulos Tributarios (200 MT), por cada embargo o inhibición, si por su naturaleza resultara imposible establecer el valor de la medida y por cada inhibición que se ordene en juicio de incapacidad.

3. Las concesiones de minas o de aguas de dominio público y de sus transferencias debidamente autorizadas, el seis por mil (6%o).

4. Los contratos de arrendamiento, subarredamiento, cesión, retrocesión, subrogación de arrendamiento sobre inmuebles rurales o urbanos el seis por mil (6%o).

5. Las promesas de venta con o sin entrega inmediata del inmueble, el seis por mil (6%o).

6. Trescientos Módulos Tributarios (300 MT), por los mandatos generales y especiales con excepción de los determinados en el art. 41, 2° apartado de la Ley 5531 (Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial) cuando fueran autorizados por ante Secretarios de Primera Instancia o de Sala; venias judiciales relativas a actos sobre bienes inmuebles; la incapacidad civil de los penados; la rescisión de promesas de venta; la modificación, cesación, renuncia o revocación de los actos precedentemente enumerados, con excepción de las representaciones por tutelas y curatelas, cuya inscripción se realiza en el Ministerio Público de Menores.

7. Las declaratorias de herederos, solamente cuando existieren bienes inmuebles en la sucesión, el seis por mil (6 o/oo), con una tasa mínima de trescientos Módulos Tributarios (300 MT).

8. Las cesiones o renuncias de herencia el seis por mil (6 o/oo), calculado sobre la base de los avalúos fiscales de los distintos rubros que las compongan fijados de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo, con una tasa mínima de trescientos Módulos Tributarios (300 MT). En su caso, deberá efectuarse formal denuncia de bienes.

9. Las preanotaciones hipotecarias dispuestas por la ley, el seis por mil (6%o).

10. Los contratos sobre propiedad horizontal y todo acto o contrato sobre inmuebles que autoricen las leyes, el seis por mil (6%o).

Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por la fijación de domicilio y los cambios del mismo, hechos por acreedores hipotecarios o embargantes.

Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por la constancia voluntaria de haberse otorgado testamento en cualquiera de sus formas.

En los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 se aplicará la tasa sobre el valor establecido en el documento, acto o contrato o el avalúo fiscal de los inmuebles para el pago del Impuesto Inmobiliario.

En el caso del inc. 7 cuando se transfieren derechos reales o se inscriba el dominio en relación a la declaratoria de herederos ya sea conjuntamente o por actos separados o bien mediante partición de bienes, la tasa se tributará únicamente al inscribirse la declaratoria de herederos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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