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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 21 Provincia del Neuquén


Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 21.

De la demanda se correrá traslado para que se la conteste dentro de los diez (10) días, pudiendo ampliarse en razón de la distancia. La contestación deberá observar los mismos requisitos previstos para la demanda, debiendo -además- el demandado reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos alegados y la recepción de las cartas o telegramas acompañados. El silencio del demandado, sus respuestas evasivas o la negativa general o particular sin explicaciones, importarán el reconocimiento de los hechos o documentos y la recepción de las comunicaciones postales o telegráficas.

El empleador deberá acompañar -al contestar la demanda- los recibos correspondientes al período de la relación laboral con el actor o copia autenticada de los mismos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 38.

Si en la contestación se incurriera en alguna omisión, se ordenará sea salvada dentro del tercero (3º) día, intimándose al demandado, a ese efecto.

Si la omisión consistiera en el nombre o el domicilio real o procesal del demandado, o en el acompañamiento de copias suficientes para el traslado -si se dedujera reconvención o se opusieran excepciones-, la intimación se la efectuará bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito; en los demás casos, el apercibimiento consistirá en la imposición de una multa de hasta dos (2) JUS a favor de la contraria, resolución que será irrecurrible.

Si la omisión estuviera referida a la prueba ofrecida, el apercibimiento será el de perder el derecho de valerse de la misma.

Dichas intimaciones se efectuarán personalmente o por cédula.

Se dará traslado al actor de toda documentación acompañada por el demandado por tres (3) días -en copias-, siendo aplicable al respecto lo dispuesto precedentemente.-



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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