Código Tributario Artículo 111 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 111. Bienes de un solo propietario
A los efectos de la determinación de los índices para la liquidación de los impuestos establecidos en el presente título se considerarán como una sola propiedad aquellas que, aún con títulos distintos, pertenezcan a un solo propietario u ocupante.
-Bienes indivisos- Los bienes indivisos se considerarán como pertenecientes a un mismo propietario con respecto a la liquidación del impuesto; pero a los efectos del cálculo impositivo se aplicarán los índices en la proporción que a cada propietario le pertenezca conforme las disposiciones del párrafo anterior.
-Subdivisión- En los casos de subdivisión de inmuebles, las alícuotas establecidas se aplicarán sobre el valor y/o superficie total del conjunto fraccionado hasta tanto no se exteriorice aquella por transmisión de dominio.
Provincia del Chaco Artículo 111 Código Tributario
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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