< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 41 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 41. Competencia del Juez de Garantías

El Juez de Garantías actuará para el conocimiento y decisión de los siguientes casos:

a) Efectuará un control de legalidad procesal y resguardo de las garantías constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga, resolviendo las instancias que formulen el Fiscal y las partes y los incidentes que se produzcan hasta la remisión a juicio;

b) Efectuará el control de legalidad de la aprehensión o detención de conformidad a lo previsto por el artículo 19 de la Constitución Provincial;

c) Entenderá en grado de apelación, en los casos previstos por el Código Fiscal y en las resoluciones sancionatorias emanadas de la Autoridad Metropolitana de Transporte;

d) Conocerá en lo referente a detenciones, arrestos y otras medidas restrictivas de la libertad ambulatoria de las personas previstas en el Código Contravencional y demás disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la competencia del Juez de Detenidos;

e) Controlará las detenciones que se produjeran con motivo del inciso b) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Policía Nº 6192, en especial el cumplimiento del plazo y razonabilidad de la medida;

f) Recibirá declaración del imputado cuando éste lo solicite.

Provincia de Salta Artículo 41 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...622
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse