Código Procesal Penal Artículo 40 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 40. CRITERIO Y TRÁMITE
Para aplicar estos criterios a un imputado se considerará especialmente la composición con la víctima. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad de hacerlo. En los casos previstos por el Artículo 39 Incisos b) y c), la aplicación del criterio de oportunidad, estará condicionada a que el imputado haya reparado el daño ocasionado. El archivo deberá ser motivado y podrá estar sujeto a condiciones.La aplicación de un criterio de oportunidad, a excepción del supuesto previsto en el Artículo 39 Inc. d) será notificada a la víctima al domicilio constituido. Si hubiese mudado de domicilio, tendrá la carga de informarlo al fiscal. Las notificaciones que se practiquen en el domicilio constituido tendrán efectos en el proceso. La imposibilidad de dar con el paradero de la víctima no obstará a la aplicación de los criterios de oportunidad. Al momento de radicar la denuncia deberá hacerse conocer a la víctima el presente artículo.
De mediar oposición fundada de la víctima dentro del plazo de tres (3) días, las actuaciones serán remitidas al Procurador General para que la resuelva. Sin perjuicio de lo anterior el Procurador General podrá proceder de oficio a la revisión de la razonabilidad y legalidad del archivo, para lo cual resultará obligatoria la comunicación de todos los archivos que dispongan los fiscales.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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