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Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 372. AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL

El auto de apertura del juicio oral contendrá:

a)El órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral.

b)La acusación admitida.

c) Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias.

d)La decisión fundada sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de elementos probatorios para el debate y para la individualización de la pena.

e)Los fundamentos por los cuales se rechazó total o parcialmente, la oposición a la apertura del juicio.

f) La decisión acerca de la legitimación del querellante para habilitar la apertura del juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería si fuera procedente.

g)La subsistencia, duración o sustitución de una medida de coerción, curativa o educativa del acusado.

h)Las medidas cautelares para asegurar la reparación del daño y el recupero de costos.

i) La indicación de la fijación de la litis respecto de la pretensión civil y su contestación.

El auto de apertura del juicio oral es irrecurrible y será inmediatamente remitido a la Oficina de Gestión Judicial .

Provincia de Jujuy Artículo 372 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



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