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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 239 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 239.

Asignación de la Sala. Calificación. Notificación: Dentro del día siguiente de recibidas las actuaciones en la Oficina Única Receptora de Causas de la Cámara Civil, Comercial, Minería y Contencioso Administrativo se debe sortear la Sala que debe intervenir en presencia del funcionario responsable y los miembros que decidan participar.

Consentida la intervención del tribunal, o si el proceso ya tuviese radicación anterior, el presidente de la Sala debe resolver en forma sumariamente fundada, dentro del plazo de tres (3) días, si se trata de una cuestión compleja que deba ser analizada por todos los miembros de la Sala.

Para ello debe considerar, sin perjuicio de otras pautas, la naturaleza de la cuestión, la existencia de jurisprudencia o precedentes y los intereses comprometidos. Seguidamente se debe sortear el orden de estudio entre los miembros.

En los casos en que el Estado Provincial, los Entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado sean parte, no se aplica dicha calificación. Debe intervenir la Sala en su integración plena.

En los procesos que no fueron sometidos a oralidad, los demás miembros del Tribunal, en oportunidad de abocarse al estudio del recurso, pueden solicitar que la causa sea tratada como cuestión compleja.

En el supuesto de cuestión simple, se debe sortear solamente dos (2) integrantes de la Sala para el trámite y decisión del recurso. En este supuesto interviene el restante en caso de disidencia.

La decisión del presidente, referida a la calificación de la cuestión, puede recurrirse mediante recurso de reposición, el que debe ser resuelto por la Sala en pleno.

Las disposiciones contenidas en la parte segunda del presente capitulo son aplicables en lo pertinente al procedimiento por ante la Cámara de Apelaciones de Paz Letrada.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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