Código Procesal Civil Artículo 178 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 178. PRUEBA FUERA DE LA SEDE DEL TRIBUNAL
I - Si las pruebas o algunas de ellas hubieran de recibirse necesariamente fuera de la sede del tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar, el juez o un miembro del tribunal colegiado, las recibirá personalmente.
II - si hubiera de serlo del radio urbano, pero dentro de la circunscripción judicial, podrá trasladarse el juez o un miembro del tribunal colegiado, a recibirla o encomendar su recepción a un juez de paz, mediante oficio.
La inspección ocular deberá ser realizada necesariamente por el juez de la causa, salvo que deba practicarse fuera de la circunscripción judicial, en cuyo caso será delegada al de igual clase y grado con judicial, en cuyo caso será delegada al de igual clase y grado con jurisdicción en el lugar.
III - si hubiera de serlo fuera de la circunscripción judicial pero dentro del país, se encomendara su recepción al juez o tribunal de igual grado y materia que tenga competencia en el lugar, mediante exhorto.
IV - si hubiera de serlo fuera del país, al magistrado judicial que correspondiera. En este caso, quien ofreció la prueba deberá afianzar los gastos que la contraria debiera efectuar para vigilar su recepción.
Provincia de Mendoza Artículo 178 Código Procesal Civil
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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