Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 43. Infracción en Documentos
Se considerará además infracción punible con las sanciones previstas en el inciso 2º del artículo anterior:
1°) Presentar instrumentos privados o sus copias, sin probar el pago del impuesto o contribución correspondiente;
2°) Invocar en juicio la existencia de un contrato escrito sin probar que tributó el impuesto o contribución correspondiente, o sin ofrecer los medios para su comprobación, cuando por conformidad de partes, dicho instrumento produzca efectos jurídicos en el juicio;
3°) No presentar la prueba del pago del impuesto o contribución cuando la Dirección hubiere comprobado la existencia de un contrato escrito;
4°) Excederse en el número de líneas o utilizar el margen del papel sellado cuando de ello resulte perjuicio a la renta fiscal, salvo las anotaciones marginales posteriores al acto;
5°) Extender instrumentos sin fecha y/o lugar de otorgamiento o adulterar la fecha de los mismos, cuando de tales actos pueda resultar perjuicio a la renta fiscal.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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