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Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 43. Infracción en Documentos

Se considerará además infracción punible con las sanciones previstas en el inciso 2º del artículo anterior:

1°) Presentar instrumentos privados o sus copias, sin probar el pago del impuesto o contribución correspondiente;

2°) Invocar en juicio la existencia de un contrato escrito sin probar que tributó el impuesto o contribución correspondiente, o sin ofrecer los medios para su comprobación, cuando por conformidad de partes, dicho instrumento produzca efectos jurídicos en el juicio;

3°) No presentar la prueba del pago del impuesto o contribución cuando la Dirección hubiere comprobado la existencia de un contrato escrito;

4°) Excederse en el número de líneas o utilizar el margen del papel sellado cuando de ello resulte perjuicio a la renta fiscal, salvo las anotaciones marginales posteriores al acto;

5°) Extender instrumentos sin fecha y/o lugar de otorgamiento o adulterar la fecha de los mismos, cuando de tales actos pueda resultar perjuicio a la renta fiscal.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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