Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 42. Recargos. Impuestos de Sellos
Las disposiciones de los artículos 37 a 39, no serán de aplicación cuando se trate del Impuesto de Sellos que grava los actos, contratos y/u operaciones, cualquiera sea la forma de su pago, en cuyo caso las infracciones respectivas, serán reprimidas de conformidad al siguiente régimen:
1°)En caso de mora y siempre que el instrumento sea presentado espontáneamente a la oficina recaudadora, será habilitado con los recargos que correspondan conforme se indica a continuación:
a) Del diez por ciento (10%) cuando no exceda los treinta días corridos de retardo;
b) Del veinte por ciento (20%) cuando exceda los treinta días y hasta sesenta días corridos de retardo;
c) Del sesenta por ciento (60%) cuando excediese el plazo de sesenta días corridos señalados en el inciso anterior;
d) Del doscientos por ciento (200%) cuando se presenten para su reposición instrumentos en que se consignen obligación de dar, hacer o no hacer, con plazo vencido, cualquiera sea el término transcurrido.
En los casos mencionados no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 y la imposición del recargo será automática sin necesidad de sumario ni resolución previa.
2°) Cuando la existencia del instrumento haya sido determinada directamente por la Dirección sin que mediare presentación previa del contribuyente o responsable denunciándolo, la infracción cometida será considerada defraudación fiscal y será penada con una multa equivalente a dos veces el impuesto tasa o contribución omitido.
Esta sanción será de cinco veces cuando en el instrumento detectado se consignen obligaciones de dar, hacer o no hacer, con plazo vencido, cualquiera sea el término transcurrido. En estos casos el impuesto devengará los intereses establecidos en el artículo 36.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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