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Código Fiscal Artículo 274 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 274.

Para las embarcaciones deportivas o de recreación se determinará el impuesto aplicando la alícuota que fije la Ley Impositiva sobre el valor anual que a cada embarcación asigne la Administradora, quien a tal fin, podrá considerar el valor consignado en la factura de compra, los precios de mercado, valor asegurado del bien, las valuaciones que obren en la Prefectura Naval Argentina u otros parámetros representativos.

No será de aplicación el último párrafo del Artículo 271°.

Para la valuación de embarcaciones importadas, la Administradora considerará su valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadísticas, fletes, seguros u otros parámetros representativos, sin tener en cuenta regímenes especiales.

En el caso de embarcaciones con motor fuera de borda, se considerará tanto el valor de la embarcación como el de su motorización, conforme los parámetros de valuación establecidos en el presente artículo.

Cuando el valor de las embarcaciones y/o de sus motores no pudiera determinarse conforme a lo dispuesto en el presente artículo y/o el contribuyente, a requerimiento, no presentare la documentación que acredite tal valor, se aplicarán los valores referenciales que a tal efecto establezca la Administradora.

Los valores que se determinen conforme a lo establecido en el presente, se aplicarán computando los porcentajes que fije la Administradora en base a los años de antigüedad de la embarcación.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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