Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria (Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria ) Provincia de San Juan
Autorizacion al Poder Ejecutivo a los fines de constituir fiduciaria Provincia de San Juan
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con...
- Artículo 2. Desígnase al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan...
- Artículo 3. Apruébase el Estatuto Social y Reglamento del Directorio de la Sociedad, que...
- Artículo 4. La SAPEM que se faculta a constituir en el Artículo 1º tendrá como...
- Artículo 5. El Capital Social será de Pesos Seis Millones ($6.000.000) y estará...
- Artículo 6. No serán aplicables a la Sociedad ninguna de las disposiciones legales o...
- Artículo 7. Los actos constitutivos de la Sociedad, la inscripción de su Estatuto Social...
- Artículo 8. Dispónese que la totalidad de la actuaciones inherentes a las transferencias...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo y los organismos que conforman el sector público...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 11. Corresponde al Directorio de FIDUCIARIA San Juan SAPEM definir la estructura...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 13. ESTATUTO DE FIDUCIARIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
- Artículo 14. REGLAMENTO DEL DIRECTORIO
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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