Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado (Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado) Provincia del Chubut
Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Provincia del Chubut
- TÍTULO I - DEL MARCO GENERAL DEL TURISMO EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT
CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y ALCANCE - Artículo 1. Declárese a la actividad turística como prioritaria dentro de las políticas...
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Ámbito de Aplicación
- Artículo 4. Son actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo las indicadas...
- CAPÍTULO II - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
- Artículo 5. Principios
- TÍTULO II - DE LA GOBERNANZA TURÍSTICA: ÓRGANOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN TURÍSTICA
CAPÍTULO I - DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - Artículo 6. El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas o el organismo que en el futuro...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación deberá proponer al Ejecutivo, la política...
- Artículo 8. Deberes
- Artículo 9. Facultades
- Artículo 10. Créase el Fondo Provincial de Turismo, con el fin de garantizar el...
- Artículo 11. El Fondo Provincial de Turismo, estará integrado por los siguientes...
- Artículo 12. El Fondo Provincial de Turismo, será administrado por la Autoridad de...
- CAPÍTULO II - DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE FACILITACIÓN TURÍSTICA
- Artículo 13. Créase el Comité Interinstitucional de Facilitación Turística como órgano...
- Artículo 14. El Comité Interinstitucional de Facilitación Turística será presidido por el...
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO PROVINCIAL DE TURISMO
- Artículo 15. Créase el Consejo Provincial de Turismo, con carácter asesor, consultivo, de...
- Artículo 16. El Consejo Provincial de Turismo tiene por objeto, consolidar un espacio de...
- Artículo 17. El Consejo Provincial de Turismo se integrará con representantes ad honorem...
- Artículo 18. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá convocar al Consejo como...
- Artículo 19. La constitución del Consejo Provincial de Turismo, su estatuto y normas de...
- Artículo 20. Son atribuciones del Consejo Provincial de Turismo, sin perjuicio de las no...
- CAPÍTULO IV - DE LA AGENCIA CHUBUT TURISMO
- Artículo 21. Créase la Agencia Chubut Turismo como ente de derecho público no estatal en...
- Artículo 22. La Agencia Chubut Turismo, tiene como misión posicionar a la Provincia del...
- Artículo 23. Serán deberes y funciones de la Agencia Chubut Turismo: a) Dictar su...
- Artículo 24. La Agencia será presidida por el titular del Ministerio de Turismo y Áreas...
- Artículo 25. No podrán formar parte del Directorio, representantes del sector privado que...
- Artículo 26. La estructura y funcionamiento de la Agencia será definida en su estatuto,...
- Artículo 27. El Presidente de la Agencia deberá convocar al Directorio como mínimo tres...
- Artículo 28. El Presidente en representación del Estado Provincial, tendrá el derecho a...
- Artículo 29. El Tribunal de Cuentas de la Provincia, será el órgano de control externo de...
- Artículo 30. Créase el Fondo de Promoción Turística, cuyos recursos provendrán de: a)...
- TÍTULO III - DE LA ÉTICA Y HOSPITALIDAD
CAPÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS - Artículo 31. Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto...
- Artículo 32. Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que...
- CAPÍTULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS HUMANAS Y PERSONAS JURÍDICAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS
- Artículo 33. Son derechos de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de...
- Artículo 34. Son obligaciones de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de...
- CAPÍTULO III - DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS
- Artículo 35. La Autoridad de Aplicación, así como los Municipios y Comunas receptoras de...
- Artículo 36. A los fines mencionados en el artículo que antecede la autoridad de...
- TÍTULO IV - DE LA ORDENACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO
CAPÍTULO I - DEL REGISTRO PROVINCIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS - Artículo 37. Créase el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos de la...
- Artículo 38. El Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos de la Provincia...
- Artículo 39. La inscripción en el mismo será de carácter obligatorio para la prestación...
- Artículo 40. Los requisitos para la inscripción de los Prestadores Turísticos, así como...
- Artículo 41. Sólo las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Provincial de...
- Artículo 42. La Autoridad de Aplicación podrá proceder de oficio, cuando corresponda y por...
- Artículo 43. La Autoridad de Aplicación deberá articular sistemas de colaboración con las...
- CAPÍTULO II - DE LA OFERTA TURÍSTICA
- Artículo 44. Para efectuar publicidad y/o comercialización por cualquier medio de difusión...
- Artículo 45. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44° dará lugar a las...
- Artículo 46. La coordinación y cooperación con otros organismos públicos provinciales o...
- CAPÍTULO III - DE LOS SERVICIOS DE PARTICULARES Y DE LOS NUEVOS MODELOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A USUARIOS TURÍSTICOS
- Artículo 47. Los servicios prestados por los particulares a personas usuarias de servicios...
- Artículo 48. Las plataformas digitales de comercialización de actividades turísticas,...
- Artículo 49. Se establece que estarán obligadas las personas y entidades que intermedien...
- CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
- Artículo 50. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a realizar inspecciones y...
- Artículo 51. Para el cumplimiento de las funciones de inspección y asistencia técnica, la...
- Artículo 52. Los hechos constatados por la inspección y que se formalicen en documento...
- Artículo 53. Los Inspectores Turísticos en cumplimiento de sus funciones podrán solicitar...
- Artículo 54. Los agentes inspectores, deberán actuar de forma objetiva y guardar la mayor...
- TÍTULO V - DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 55. . El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley será sancionado...
- Artículo 56. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamentación y...
- Artículo 57. Las sanciones serán ponderadas, conforme a la naturaleza, afectación de la...
- Artículo 58. El procedimiento administrativo sancionador será sustanciado por la...
- Artículo 59. En caso de detectarse presuntas infracciones a la presente ley la dependencia...
- Artículo 60. Las sanciones impuestas por la subsecretaria correspondiente de la autoridad...
- Artículo 61. Ante el rechazo por cuestiones formales de la interposición del recurso...
- Artículo 62. Una vez recibidas las actuaciones por la autoridad de aplicación, la misma...
- Artículo 63. Las multas que resulten firmes en sede administrativa por infracción a la...
- Artículo 64. Contra la confirmación de la sanción por la autoridad de aplicación se podrá...
- Artículo 65. Las sanciones previstas podrán aplicarse de modo acumulativo, accesorio o...
- TÍTULO VI- DEL MÓDULO TURÍSTICO CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 66. Créase el Módulo Turístico, cuyo valor será actualizado trimestralmente de...
- Artículo 67. Establece que el Módulo Turístico creado por la presente Ley será utilizado...
- TÍTULO VII - DE LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
CAPÍTULO I - DE LA PLANIFICACIÓN TURÍSTICA - Artículo 68. La Autoridad de Aplicación con la participación de sectores públicos y...
- Artículo 69. El Plan deberá regirse por los principios y objetivos de la presente Ley y...
- Artículo 70. Toda acción o instrumento de ordenación territorial, planificación urbana y...
- CAPÍTULO II - FOMENTO DEL SECTOR TURÍSTICO
- Artículo 71. Se entiende por fomento del sector turístico a la actividad encaminada a la...
- Artículo 72. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley podrá fijar las medidas de...
- TÍTULO VIII - INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TURÍSTICA
CAPÍTULO I - RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL TURISMO - Artículo 73. . La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, podrá gestionar y otorgar...
- Artículo 74. El Régimen de Incentivos a la Inversión Turística en el ámbito de la...
- CAPÍTULO II - PROGRAMA PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TURÍSTICO
- Artículo 75. Créase el Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico con...
- Artículo 76. A través del Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico la...
- Artículo 77. En la Ley de Presupuesto de la Provincia, se incluirán anualmente las...
- Artículo 78. Los Municipios y Comunas podrán presentar ante la Autoridad de Aplicación los...
- CAPÍTULO III - PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO
- Artículo 79. La Autoridad de Aplicación, promoverá las acciones necesarias para mejorar y...
- Artículo 80. Los planes de formación deberán formularse de manera conjunta con los...
- CAPÍTULO IV - SISTEMA DE INTELIGENCIA TURÍSTICA Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
- Artículo 81. La Autoridad de Aplicación promoverá la implementación de un sistema de...
- Artículo 82. El Sistema de inteligencia turística y transferencia del conocimiento, tendrá...
- Artículo 83. La Autoridad de Aplicación conformará una red de información para la...
- CAPÍTULO V - CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO
- Artículo 84. La Autoridad de Aplicación impulsará el desarrollo de una estrategia de...
- Artículo 85. Además de otras medidas de fomento recogidas en la presente Ley, la Autoridad...
- CAPÍTULO VI- DISTINTIVOS, PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS
- Artículo 86. La Autoridad de Aplicación podrá crear distintivos, premios y reconocimientos...
- CAPÍTULO VII- DEL RÉGIMEN PROVINCIAL DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE TURÍSTICO
- Artículo 87. A los fines de la presente Ley, entiéndase por estado de emergencia y/o...
- Artículo 88. Por vía reglamentaria se determinará el procedimiento que deberá llevar...
- Artículo 89. La Autoridad de Aplicación, verificará los daños producidos por las...
- Artículo 90. El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades y plazos de la emergencia y...
- TÍTULO IX - DEL TURISMO SOCIAL
- Artículo 91. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen...
- Artículo 92. El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas participará en la elaboración de...
- Artículo 93. La Autoridad de Aplicación podrá promover acuerdos con prestadores de...
- TÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 94. La Autoridad de Aplicación acordará con el Ministerio de Turismo y Deportes...
- Artículo 95. Entiéndase la actividad turística de la Provincia del Chubut intrínsecamente...
- TÍTULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 96. Reglamentación
- Artículo 97. Derogase el artículo 19° y el Anexo A de la Ley I N° 451, así como cualquier...
- Artículo 98. El Poder Ejecutivo deberá efectuar las modificaciones y adecuaciones...
- Artículo 99. Todos aquellos prestadores turísticos que pretendan, durante el periodo de...
- Artículo 100. La Autoridad de Aplicación queda facultada a realizar las adecuaciones que...
- Artículo 101. Invitase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.
- Artículo 102. LEY GENERAL
Otras regulaciones
Aprobación de convenios suscriptos entre el gobierno de la provincia del Chubut y las municipalidades de Puerto Madryn, Trelew y Rawson Declaración de estado de emergencia económica, financiera y administrativa Día de la Defensa de la Escuela Pública, Digna y Segura Asignación de horas cátedras a través del Area de Institutos Policiales Unidad de Cuidados Intensivos PediátricosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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