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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 59 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 59.

En caso de detectarse presuntas infracciones a la presente ley la dependencia que al efecto determine la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo anterior imputará al presunto infractor, quien dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de notificado podrá:

1. Presentarse e iniciar la defensa de sus derechos mediante el descargo y ofrecimiento de la prueba que haga a su derecho.

2. Allanarse incondicionalmente a la imputación.

En este supuesto, la multa y/o sanción aplicable se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). En caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo y previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa o suspensión se reducirá en un veinticinco por ciento (25%).

Una vez efectuado el descargo y sustanciada la prueba, si la hubiera y la misma sea considerada conducente por la autoridad, se dictará el acto administrativo definitivo que establecerá la existencia o no de los hechos configurativos de la infracción, el responsable de los mismos y, en su caso, la sanción aplicada.

A pedido de parte se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuestión conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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