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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 34 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 34.

Son obligaciones de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, las siguientes:

a) Poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación el inicio, cese o finalización de actividad del modo que reglamentariamente se determine, cumplir los requisitos establecidos en la normativa turística vigente y mantenerlos durante el período de tiempo inherente a su ejercicio, acreditando su cumplimiento a requerimiento de la Autoridad de Aplicación;

b) Registrar y habilitar turísticamente sus actividades y disponer, cuando resulte necesario, de la correspondiente inscripción, siendo ello necesario para el ejercicio de la actividad turística que se pretenda desarrollar, debiendo además exhibir en toda publicación gráfica o audiovisual que se realice por cualquier medio, su número de inscripción en el Registro Provincial de Prestadores Turísticos;

c) Dar publicidad, con transparencia, a los servicios ofertados, indicando las prestaciones que comprende, su calidad y los precios finales con los impuestos incluidos, así como informar de las compensaciones financieras en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte;

d) Expedir factura detallada del importe de los servicios prestados, de acuerdo a la normativa vigente en materia impositiva;

e) Cumplir con la accesibilidad y adaptación de los servicios, a las personas con discapacidad, según lo dispuesto en la legislación vigente, a efectos de garantizar el uso y disfrute de la actividad turística por todas las personas;

f) Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del correcto mantenimiento de todas las instalaciones y equipamientos afectados a la actividad y velar por la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria;

g) Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio turístico, asegurando que reciban un trato hospitalario por parte del personal de la empresa;

h) Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino, condiciones de viaje, recepción, estancia y servicios, y prestar los servicios conforme a lo pactado y, en su caso, publicitado;

i) Exhibir, en un lugar de fácil visibilidad, la constancia de inscripción en el Registro Provincial de Prestadores Turísticos el cual acreditará el cumplimiento de la normativa vigente referida al ejercicio de su actividad;

j) Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas;

k) Disponer de un Registro de Sugerencias y Reclamos debidamente foliado y avalado por la Autoridad de Aplicación, facilitando el mismo a requerimiento de las personas usuarias del servicio;

l) Facilitar a la Autoridad de Aplicación, para el ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan, la información y la documentación necesaria, así como, en su caso, colaborar en la resolución de las quejas y conflictos que surjan en relación con los servicios prestados y en las tareas de inspección, auditorías y/o relevamientos;

m) Respetar los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los derechos de los niños y las niñas, recogidos en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, y de las personas mayores, las personas con diversidad funcional, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos;

n) Desarrollar su actividad de forma sostenible, salvaguardando el medio ambiente y los recursos naturales;

o) Garantizar los derechos reconocidos en las normas de aplicación a sus trabajadores y trabajadoras, asegurando una protección social adecuada y suficiente, esforzándose por un empleo digno y de calidad;

p) Procurar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones dignas y acordes con la legislación vigente, educación y formación inicial y continuada que, entre otros extremos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de las personas usuarias de los servicios turísticos, de forma igualitaria y no discriminatoria.

q) Prestar colaboración en las campañas de relevamiento estadístico de la actividad turística que promuevan la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Turismo de Nación y/o el Instituto Nacional de Estadística y Censos, como parte del suministro de datos generales de tratamiento anónimo (Ley Nacional Nº 17.622).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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