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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 82 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 82.

El Sistema de inteligencia turística y transferencia del conocimiento, tendrá el siguiente propósito:

a) Establecer un sistema de información estadística que garantice la fiabilidad de los datos obtenidos y su actualización permanente;

b) Elaborar la información de carácter micro y macroeconómico de la oferta y la demanda en el sector turístico de la Provincia del Chubut, que permita desarrollar el máximo potencial del territorio permitiendo la toma avanzada de decisiones estratégicas;

c) Determinar la evolución natural del mercado turístico;

d) Analizar la situación presente y futura de los mercados emisores nacionales e internacionales, los intereses específicos, patrones de consumo de los diferentes viajeros y viajeras, sus necesidades tecnológicas, sociales, medioambientales o de cualquier otro orden que se crea oportuna;

e) Identificar las necesidades de actuación inmediata, las tendencias que permitan adelantarse a los cambios y liderar la coordinación que adecuen la oferta turística a las necesidades reales del mercado turístico actual;

f) Elaborar informes sobre la situación turística de la Provincia del Chubut, analizando la evolución de los indicadores que faciliten conocer la evolución del modelo.

Provincia del Chubut Artículo 82 Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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