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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 33 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 33.

Son derechos de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, los siguientes:

a) Ejercer libremente su actividad con respeto a las leyes que les sean de aplicación;

b) Solicitar ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector;

c) Acceder a las acciones de promoción y formación realizadas por la administración turística con arreglo a las condiciones que se establezcan;

d) Participar en los programas de fomento y estar incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística destinados a tal fin;

e) Ser inscripto en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos, de las actividades de su titularidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente exigidos;

f) Participar, a través de sus organizaciones representativas, en las acciones de política turística que pudieran afectarles, de acuerdo con la legislación vigente;

g) Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico;

h) Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la actividad turística en la Provincia del Chubut.

Provincia del Chubut Artículo 33 Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...102

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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