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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 5 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 5. Principios

Son principios rectores de la actividad turística en la Provincia del Chubut, los siguientes:

a) Fomento: Impulsar al turismo como sector estratégico de la economía, generador de empleo y riqueza, protegiendo y dando prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y, en general, a todo lo relacionado con esta actividad en el territorio provincial, fortaleciendo el turismo interno y al turismo receptivo para lograr el posicionamiento local y de la Provincia en los mercados nacionales e internacionales;

b) Facilitación: Posibilitar la coordinación e integración normativa en los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, a fin de simplificar y agilizar, trámites y procedimientos administrativos tendientes al desarrollo armónico del turismo en la Provincia;

c) Corresponsabilidad: Propiciar que las decisiones y actividades del sector se cimienten en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes actores comprometidos en la actividad, tanto del sector público como del privado, para el logro de los objetivos comunes que beneficien al turismo;

d) Desarrollo social, económico y cultural responsable: El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades;

e) Sostenibilidad: El turismo se desarrolla alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) según la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (ONU 2015), en armonía con el patrimonio natural y cultural de la Provincia, promoviendo el comportamiento socialmente responsable de todo el sector turístico, a fin de garantizar beneficios para las actuales y futuras generaciones;

f) Competitividad: Promover las condiciones necesarias para asegurar la competitividad de la actividad turística en la Provincia del Chubut, instando a la transparencia y lealtad comercial en la comercialización de servicios turísticos;

g) Calidad: Optimizar los procesos hacia la calidad, tanto en lo ambiental como en lo inherente a la actividad turística de los destinos y servicios, potenciando la profesionalización de la actividad y la calificación de los recursos humanos del sector público y privado, a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional, posicionando a Chubut como destino de excelencia;

h) Hospitalidad: Impulsar la hospitalidad de las comunidades anfitrionas, de las actividades turísticas y organismos en contacto con el turismo, fomentando la inclusión y el conocimiento y respeto a las creencias, libertad de conciencia y costumbres de los turistas y visitantes, para consolidar a Chubut como un destino plural, accesible y hospitalario en cumplimiento con los principios básicos del Código Ético Mundial para el Turismo, según Ley XXIII Nº 33; i) Accesibilidad e Inclusión: Facilitar el acceso de todas las personas a los servicios turísticos, tendiendo a la eliminación de las barreras físicas, sensoriales o de comunicación, a efectos de garantizar el uso y disfrute de la actividad turística en igualdad de condiciones para todos los usuarios, como así también fomentando la integración de grupos menos favorecidos de la sociedad y beneficiándolos a través de sus actividades;

j) Igualdad: Garantizar la igualdad de trato entre todas las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición y la no discriminación en el sector turístico, conforme a la legislación aplicable;

k) Protección al Consumidor: Propender a la protección de los derechos de las personas usuarias de servicios turísticos por parte de las entidades públicas y privadas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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