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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 8 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 8. Deberes

Son deberes de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las establecidas por otras normas:

a) Proponer al Ejecutivo, las políticas provinciales de la actividad turística, planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo, coordinar los aspectos vinculados con la ejecución y revisión continua;

b) Propiciar las instancias de planificación de infraestructura pública vinculada al turismo, con organismos competentes en pos del desarrollo de la actividad;

c) Propiciar la revisión y creación de nuevas leyes, decretos, resoluciones, disposiciones o conductas vinculadas a la actividad turística;

d) Promover la participación de los sectores público y privado en el desarrollo del turismo;

e) Asegurar la protección y conservación del patrimonio cultural y natural de la Provincia;

f) Formular el marco normativo pertinente y su cumplimiento efectivo, a través de actividades de inspección y auditorías en instalaciones y servicios vinculados a la actividad turística;

g) Elaborar informes, sondeos, estadísticas e investigaciones realizando estudios de mercado, de demanda turística tanto real como potencial con el fin de incrementar e incentivar el turismo, ya sea a nivel provincial, nacional o internacional;

h) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones de promoción turística, seleccionando estratégicamente los mercados provinciales, regionales, nacionales o internacionales, con el sector público y privado;

i) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste, así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas;

j) Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad turística;

k) Facilitar la generación de programas de educación, propios o de terceros, para lograr la capacitación y formación del personal que se desempeña en el sector turístico;

l) Sensibilizar a la población sobre la importancia de ser un anfitrión turístico, fomentando la cultura de hospitalidad;

m) Preparar anualmente su Plan de Trabajo, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente Ley;

n) Administrar los recursos propios y los que le asigne el Gobierno Provincial y/o Nacional.

ñ) Elaborar y mantener actualizado el inventario turístico de la oferta provincial en coordinación con los Municipios y Comunas, de acuerdo con los lineamientos que por vía reglamentaria se determinen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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