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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 9 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 9. Facultades

La Autoridad de Aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:

a) Acordar las regiones, comarcas, zonas, corredores, circuitos y/o productos turísticos de forma conjunta con los municipios y/o comunas intervinientes;

b) Propiciar el desarrollo de emprendimientos de interés turístico, gestionando los recursos necesarios para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento, fortalecimiento institucional del sector e infraestructura turística, en consenso con los municipios, comunas, sector privado, entes mixtos y /o burós y/o comunas intervinientes;

c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, infraestructura, equipamiento y/o servicios turísticos;

d) Gestionar créditos para la construcción, ampliación o refacción de los rubros detallados en el inciso c) del presente artículo y para el pago de deudas provenientes de esos conceptos en las condiciones que se establezcan, previo consenso con los municipios y/o comunas intervinientes;

e) Proponer sistemas especiales de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en la Provincia;

f) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la inversión, la reinversión y la radicación de capitales en la Provincia;

g) Celebrar convenios con organismos, instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas para toda acción conducente al desarrollo y promoción del sector y el mejor cumplimiento de la presente Ley;

h) Organizar, participar, colaborar y gestionar recursos para ferias, exposiciones, congresos o eventos similares relacionados a la actividad turística de carácter provincial, regional, nacional o internacional, por sí misma o de forma conjunta con otras administraciones públicas, organizaciones empresariales, entes mixtos, burós, instituciones académicas representativas del sector y organismos extranjeros;

i) Gestionar subsidios para los organismos que adhieran mediante convenios a lo dispuesto en el inciso b)del presente artículo;

j) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;

k) Disponer de los fondos necesarios para la organización de congresos y la atención de visitas de personalidades nacionales y extranjeras vinculadas al turismo;

l) Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización, promoción y prevención con miras a difundir la actividad turística;

m) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formación de técnicos, profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo;

n) Fomentar la inclusión en los programas de estudio en todos los niveles de la enseñanza pública y privada de contenidos transversales de formación turística;

o) Integrar los órganos de conducción y vigilancia de las empresas, sociedades, administradoras, e instituciones creadas o que en el futuro se creen para realizar la operación, comercialización y desarrollo integral de centros o productos turísticos de carácter público;

p) Realizar cualquier otra actividad vinculada que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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