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Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Artículo 85 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara a la Actividad Turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado Chubut
Artículo 85.

Además de otras medidas de fomento recogidas en la presente Ley, la Autoridad de Aplicación, podrá desarrollar las siguientes actuaciones dirigidas a mejorar la cultura de la calidad del sector turístico:

a) Apoyo a la implementación de sistemas de calidad en destinos y en productos;

b) Promoción de actividades de evaluación y obtención por las organizaciones turísticas de certificados de gestión de la calidad, gestión medioambiental, responsabilidad social y accesibilidad;

c) Fomento de la implementación de sistemas y controles de calidad;

d) Puesta en marcha de planes de calidad dirigidos a las empresas turísticas chubutenses que tengan en cuenta la seguridad, habitabilidad, mantenimiento y eficiencia energética de las instalaciones;

las condiciones sanitarias, ambientales y alimenticias, o la reducción de la producción de residuos, entre otros aspectos;

e) Promoción de los distintivos de calidad, gestión medioambiental, accesibilidad y gestión pública y privada del sector turístico;

f) Cualquier otra acción pública o de apoyo de la iniciativa privada dirigida a promover la mejora continua en la prestación de los servicios turísticos dentro del territorio provincial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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