Retiro y pensiones policiales (Retiro y pensiones policiales) Provincia de Río Negro
Retiro y pensiones policiales Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente, alcanzan al personal con estado policial de...
- CAPÍTULO II APORTES Y CONTRIBUCIONES
- Artículo 2. El pago de las prestaciones se atenderá con los siguientes recursos: 1....
- CAPÍTULO III RETIRO
- Artículo 3. Los agentes tendrán derecho al retiro voluntario a partir que acrediten...
- Artículo 4. Los agentes pasarán a situación de retiro obligatorio: 1. Por razones...
- CAPÍTULO IV COMPUTO DE SERVICIO
- Artículo 5. Se tendrán por servicios policiales además de los establecidos en la Ley de...
- Artículo 6. En caso de simultaneidad de servicios, no se acumularán los tiempos para el...
- Artículo 7. Para el retiro voluntario se computarán los servicios no policiales,...
- Artículo 8. En la situación de retiro prevista en el artículo 4º, inciso 2 apartado b),...
- CAPÍTULO V HABER DE RETIRO
- Artículo 9. El haber de retiro se calcula sobre el cien por ciento (100%) de la última...
- Artículo 10. Cuando la graduación del haber de retiro del personal policial no se...
- Artículo 11. En caso de inutilización total y permanente para el cumplimiento de las...
- Artículo 12. Cuando el personal de alumnos de las escuelas, institutos y cursos de...
- Artículo 13. En caso de baja o cesantía, corresponderá haber pasividad cuando se hubieren...
- Artículo 14. El haber de retiro o pensión se incrementará en la misma proporción que...
- Artículo 15. Sólo merecerán haber de retiro, las situaciones de servicio expresamente...
- CAPÍTULO VI PENSIONES
- Artículo 16. Tienen derecho a la percepción de haber de pensión los derechohabientes de...
- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 17. Los aportantes están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras...
- Artículo 18. Se abonará a los titulares de las prestaciones un sueldo anual complementario...
- Artículo 19. No se acumularán en un mismo personal dos (2) o más prestaciones de las que...
- Artículo 20. Los alumnos de escuelas, institutos o cursos de reclutamiento del personal...
- Artículo 21. Los aportantes que hayan reunido los requisitos para el logro del haber de...
- Artículo 22. Para la tramitación de las prestaciones correspondientes al haber de retiro,...
- Artículo 23. Las disposiciones de esta Ley no modificarán el carácter y efectos de los...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo podrá suspender en forma general todo trámite de retiro...
- Artículo 25. El personal policial en situación de retiro sólo podrá ser llamado a prestar...
- Artículo 26. Se crea en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, la...
Otras regulaciones
Adhesión al art. 22 de la ley nacional nº 27445 Se instituye el día 21 de junio de cada año como Día de la Confraternidad Antártica Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta del Chorizo Casero Cartel Obligatorio en lugares de la Salud Ratificación del acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro, la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Ltda. y la empresa Capex S.AMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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