Retiro y pensiones policiales (Retiro y pensiones policiales) Provincia de Río Negro
Retiro y pensiones policiales Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente, alcanzan al personal con estado policial de...
- CAPÍTULO II APORTES Y CONTRIBUCIONES
- Artículo 2. El pago de las prestaciones se atenderá con los siguientes recursos: 1....
- CAPÍTULO III RETIRO
- Artículo 3. Los agentes tendrán derecho al retiro voluntario a partir que acrediten...
- Artículo 4. Los agentes pasarán a situación de retiro obligatorio: 1. Por razones...
- CAPÍTULO IV COMPUTO DE SERVICIO
- Artículo 5. Se tendrán por servicios policiales además de los establecidos en la Ley de...
- Artículo 6. En caso de simultaneidad de servicios, no se acumularán los tiempos para el...
- Artículo 7. Para el retiro voluntario se computarán los servicios no policiales,...
- Artículo 8. En la situación de retiro prevista en el artículo 4º, inciso 2 apartado b),...
- CAPÍTULO V HABER DE RETIRO
- Artículo 9. El haber de retiro se calcula sobre el cien por ciento (100%) de la última...
- Artículo 10. Cuando la graduación del haber de retiro del personal policial no se...
- Artículo 11. En caso de inutilización total y permanente para el cumplimiento de las...
- Artículo 12. Cuando el personal de alumnos de las escuelas, institutos y cursos de...
- Artículo 13. En caso de baja o cesantía, corresponderá haber pasividad cuando se hubieren...
- Artículo 14. El haber de retiro o pensión se incrementará en la misma proporción que...
- Artículo 15. Sólo merecerán haber de retiro, las situaciones de servicio expresamente...
- CAPÍTULO VI PENSIONES
- Artículo 16. Tienen derecho a la percepción de haber de pensión los derechohabientes de...
- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 17. Los aportantes están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras...
- Artículo 18. Se abonará a los titulares de las prestaciones un sueldo anual complementario...
- Artículo 19. No se acumularán en un mismo personal dos (2) o más prestaciones de las que...
- Artículo 20. Los alumnos de escuelas, institutos o cursos de reclutamiento del personal...
- Artículo 21. Los aportantes que hayan reunido los requisitos para el logro del haber de...
- Artículo 22. Para la tramitación de las prestaciones correspondientes al haber de retiro,...
- Artículo 23. Las disposiciones de esta Ley no modificarán el carácter y efectos de los...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo podrá suspender en forma general todo trámite de retiro...
- Artículo 25. El personal policial en situación de retiro sólo podrá ser llamado a prestar...
- Artículo 26. Se crea en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, la...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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