Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia (Regulan la promoción, la intervención institucional) Provincia de Buenos Aires
Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la promoción, la intervención...
- Artículo 2. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los establecimientos...
- Artículo 3. Esta Ley se orienta en los principios establecidos en el artículo 2º de...
- Artículo 4. Son objetivos de la presente Ley
- Artículo 5. Acuerdos de Convivencia (A.C). Marco legal institucional para la convivencia escolar
- Artículo 6. Sanciones. Pautas básicas
- Artículo 7. Proceso de elaboración del Acuerdo de Convivencia
- Artículo 8. Estructura básica formal de los Acuerdos de Convivencia
- Artículo 9. Consejo de Convivencia
- Artículo 10. Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar
- Artículo 11. Criterios de orientación
- Artículo 12. Equipo de Coordinación para la implementación progresiva de la Ley
- Artículo 13. Investigación y Recopilación de experiencias
- Artículo 14. Plataforma Web para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad social en las Instituciones Educativas
- Artículo 15. Articulación con el sector privado
- Artículo 16. Formación de los Educadores
- Artículo 17. Una vez promulgada esta Ley, deberá conformarse el Equipo de Coordinación...
- Artículo 18. La plataforma Web prevista en el artículo 14 deberá diseñarse por la...
- Artículo 19. Se deberá promover campañas de difusión masiva en los medios de comunicación...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
- Artículo 21. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar dentro del Presupuesto de Gastos y...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios