Crea Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social (CAMGS) (Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social) Provincia de Río Negro
Crea Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social (CAMGS) Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Se crea el Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión...
- Artículo 2. Los CAMGS son responsables por las calificaciones de su personal directivo y...
- Artículo 3. La presente reconoce y ampara el derecho de los familiares a elegir el...
- Artículo 4. Los Centros de Adultos Mayores de Gestión Social (CAMGS) deben comunicar a la...
- Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá a su cargo la implementación y...
- Artículo 6. Para alcanzar sus objetivos la Dirección Provincial de Adultos Mayores tendrá...
- Artículo 7. Los CAMGS se clasifican en: a)Autorizados: Aquellos que cuentan con la...
- Artículo 8. Están en condiciones de recibir subsidios equivalentes al total de las...
- Artículo 9. Toda entidad que solicite su inscripción en el registro de postulantes de...
- Artículo 10. El Estado no autorizará la inscripción en el registro de postulantes a...
- Artículo 11. Dada la exclusión de la finalidad de lucro en el Sistema de CAMGS, el Aporte...
- Artículo 12. Para obtener los beneficios el CAMGS deberá contar con dos (2) años de...
- Artículo 13. El monto del Aporte Estatal Subsidiario, en sus dos modalidades previstas en...
- Artículo 14. Las obligaciones contraídas por los CAMGS con su personal o terceros no...
- Artículo 15. Los CAMGS incorporados que reciban Aporte Estatal Subsidiario deberán...
- Artículo 16. Los CAMGS que reciban los aportes previstos en la presente, deberán presentar...
- Artículo 17. Los CAMGS incorporados que reúnan los requisitos estipulados en la presente,...
- Artículo 18. Entre los CAMGS autorizados que puedan acceder a la incorporación en virtud...
- Artículo 19. Los CAMGS dispondrán según sus criterios la designación y promoción del...
- Artículo 20. Los establecimientos que incurran en trasgresión a las disposiciones de la...
- Artículo 21. Todos los casos no previstos por la presente, serán resueltos de acuerdo con...
- Artículo 22. Los establecimientos autorizados y/o incorporados de acuerdo a lo establecido...
- Artículo 23. Se crea una comisión integrada por profesionales de probada idoneidad en...
- Artículo 24. La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180)...
- Artículo 25. El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias y/o...
- Artículo 26. Presupuesto
- Artículo 27. Cláusula transitoria
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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