Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos (Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos) Provincia de Río Negro
Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I DEL REGIMEN GENERAL DE DESVINCULACION VOLUNTARIA
- Artículo 1. Se establece un Régimen General de Desvinculación Voluntaria para agentes...
- Artículo 2. El personal que adhiera a los sistemas de desvinculación, percibirá por...
- Artículo 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar la suma prevista en el artículo...
- Artículo 4. Establécese que se tomará como base de cálculo para la suma indemnizatoria,...
- Artículo 5. Los agentes cuya solicitud de adhesión al régimen de desvinculación que se...
- Artículo 6. La solicitud de adhesión al presente régimen no dará derecho al peticionante...
- Artículo 7. Los/las agentes que accedan a la desvinculación voluntaria establecida en la...
- Artículo 8. Los agentes que adhieran al Régimen General de Desvinculación Voluntaria...
- CAPÍTULO II DEL SISTEMA INDIVIDUAL
- Artículo 9. El/la agente que lo solicite, podrá acceder al Régimen General de...
- Artículo 10. La extinción de la relación de empleo mediante el sistema previsto en la...
- Artículo 11. Los desvinculados continuarán en relación a las prestaciones del Instituto...
- CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE TERCERIZACION
- Artículo 12. La desvinculación voluntaria mediante el Sistema de Tercerización consistirá...
- Artículo 13. Los distintos organismos del Estado provincial contratarán en forma directa...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones de constitución y organización...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes o por...
- Artículo 16. Para acceder al Régimen General de Desvinculación Voluntaria bajo el Sistema...
- Artículo 17. Previo a la suscripción del correspondiente contrato de provisión de bienes...
- Artículo 18. Los convenios o contratos que se formalicen en razón de la aplicación del...
- Artículo 19. Los agentes cuya solicitud de adhesión al sistema de desvinculación...
- Artículo 20. A propuesta de los agentes acreedores de la suma indemnizatoria descripta en...
- Artículo 21. A efectos de poner en práctica la opción del pago en especie, se conformará...
- Artículo 22. Cuando la indemnización que corresponda abonar a los agentes sea cancelada...
- Artículo 23. Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las unidades económicas creadas de...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo promoverá el otorgamiento de beneficios adicionales a los...
- Artículo 25. Toda unidad económica estará controlada en su gestión y en el cumplimiento de...
- Artículo 26. Otorgada la desvinculación voluntaria mediante el Sistema de Tercerización...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 27. La Secretaría de la Función Pública será la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 28. Las y los agentes que con posterioridad a su desvinculación registren su...
- Artículo 29. Invítase a adherir a la presente Ley al Poder Legislativo, al Poder Judicial...
Mejores juristas




estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios