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Régimen especial de regularización tributaria Artículo 9 Provincia de Catamarca


Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 9.

Los contribuyentes que se acojan a este régimen excepcional de pago, gozarán de la quita de los intereses, recargos, multas, costas y honorarios, conforme el siguiente esquema:

a) De los Intereses y Recargos:

1- Del noventa por ciento (90%), si la deuda se cancela de contado;

2- Del setenta por ciento (70%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;

3- Del cincuenta por ciento (50%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta doce (12) cuotas;

4- Del cuarenta por ciento (40%), si la deuda se cancela en trece (13) cuotas y hasta treinta y seis (36) cuotas.

b) De las Multas:

1-Condonación del cien por ciento (100%) de las multas previstas en la Ley N° 5022 y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al presente régimen;

2- Condonación del setenta por ciento (70%) de las multas previstas en la Ley N° 5022 y sus modificatorias, que se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al presente régimen. El beneficio establecido opera siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones materiales y/o formales omitidas, mediante el acogimiento al presente régimen, o bien que las mismas se encuentren cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo.

c) De las costas y honorarios:

Los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en el segundo párrafo del Artículo 2° de este régimen, serán calculados de conformidad con las normas arancelarias vigentes, tomando como base regulatoria la deuda consolidada en el marco del presente régimen, excepto los casos en los que exista regulación judicial firme. La cancelación de los mismos podrá efectuarse de contado o en cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de seis (06). En ningún caso la cuota podrá ser inferior a pesos trescientos ($300,00). La falta de pago en término de una cuota, producirá el decaimiento inmediato y de pleno derecho del convenio de pagos acordado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y dará derecho a exigir el pago total de los honorarios profesionales correspondientes.

Provincia de Catamarca Artículo 9 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas



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