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Ley Procesal de Familia Artículo 78 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 78. Audiencia de Vista de Causa. Trámite

Abierto el acto se da lectura resumida a las conclusiones de la prueba y diligencias realizadas desde la audiencia preliminar, excepto que las partes prescindan de ella por considerarse suficientemente instruidas.

Se recibe la prueba.

Excepto el intento de acuerdo, el resto del desarrollo de la audiencia se podrá videoregistrar de conformidad a lo previsto en el artículo 88 in fine.

La audiencia de vista de causa concluye cuando la totalidad de las cuestiones propuestas han sido tratadas. Sin embargo, excepcionalmente, el juez puede suspenderla por causas de fuerza mayoro por la necesidad de incorporar un elemento de juicio considerado indispensable, en cuyo caso debe fijar la fecha de reanudación a la mayor brevedad.

Finalizada la producción de la prueba, se clausura la etapa probatoria y se reciben en forma oral los alegatos de las partes durante diez (10) minutos, en el orden que el juez determine. El juez puede requerir aclaraciones y precisiones tanto durante el curso del alegato, como a su finalización. En el mismo acto dictaminan los Ministerios Públicos.

Finalizada la audiencia, el juez llama autos para sentencia.-



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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