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Ley Procesal de Familia Artículo 270 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 270. Personas habilitadas y personas obligadas a denunciar

La denuncia de violencia familiar o contra la mujer en la modalidad doméstica, puede ser realizada por la víctima, sea o no mayor de edad, o se tratara de persona con capacidad de ejerciciorestringida.

Sólo podrá citarse a la víctima a ratificar en el caso previsto por el artículo 24 inciso d) de la Ley Nacional Nº 26.485.

También puede denunciar hechos de violencia cualquier integrante del grupo familiar o de la comunidad de la que la víctima forma parte, incluso en forma anónima.

Están obligados a denunciar los hechos de violencia:

1) Los tutores, curadores, apoyos;

2) Los profesionales u operadores de servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos y todo funcionario que en razón de su labor, haya tenido contacto con la persona agraviada y se encuentren o no por ley especial obligados a denunciar.

Cuando la denuncia la efectuara una tercera persona, el Juez podrá ordenar la reserva de identidad de quien denuncie en los casos que así lo amerite.

La reserva de identidad de las partes se mantendrá durante el proceso extremándose los recaudos para su resguardo, reservándose la denuncia en caja fuerte del Juzgado cuando fuere efectuada por otras personas no víctimas y/o la gravedad de los hechos lo justificare.

Cuando sea necesario preservar la identidad de la víctima, se utilizará un sistema que combine el apellido completo, las iniciales del/los nombres y el número de DNI.

Durante el proceso no se recibirá declaración a quienes gocen de reserva de identidad si no es indispensable. En esos casos, se extremarán los cuidados para resguardar a la persona.-



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas



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