Ley Procesal de Familia Artículo 267 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 267. Aspectos generales
Todos los actos procesales cuentan con habilitación de días y horas inhábiles para esta tutela de protección.
Para denunciar hechos de violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico, no se requiere patrocinio letrado. Sin embargo, cuando el Juez imprima el trámite a la denuncia, podrá la víctima comparecer con abogado especialista que la asista.
El Ministerio Público de la Defensa tiene en estos trámites intervención necesaria. En las localidades en que dicho organismo no cuente con oficina y el proceso tramite ante el Juez de Paz, éste dará intervención al Defensor Público en turno que resulte competente, por medios tecnológicos disponibles o de telefonía, pudiendo intervenir en las audiencias por videoconferencia, anoticiarse y dictaminar por dichos medios.
Si la violencia es ejercida contra una persona menor de edad, el Juez dará asimismo intervención al órgano administrativo de protección de derechos.
En caso de reiteración de denuncias por hechos de violencia contra la mujer o familiar entre las mismas partes, se acumularán las causas ante la Magistratura que hubiera prevenido.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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