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Ley Procesal de Familia Artículo 210 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 210. Internación negada por el Centro de Salud

Cautelar de Protección de persona. Presupuestos. Los legitimados para pedir la restricción de la capacidad, pueden solicitar cautelarmente en protección de la persona, la internación negada por el equipo interdisciplinario del servicio de salud. La petición deberá exponer la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Antes de decidir el Juez recabará la opinión del equipo multidisciplinario del Juzgado y del Ministerio Público de la Defensa, pudiendo pedir de modo urgente, aclaraciones al servicio de salud que denegó la medida.

La resolución del Juez hará o no lugar a la internación solicitada, y en caso de admitirla lo hará brindando motivos suficientes, teniendo en cuenta las exigencias del artículo 20 de la Ley de Salud Mental N° 26.657.

Dispondrá asimismo las medidas pertinentes para el control periódico de la internación, el cumplimiento de sus fines terapéuticos, y lapso de duración estimado.

La decisión deberá comunicarse de modo inmediato al Órgano de Revisión, para que en ejercicio de sus facultades de supervisión y evaluación, efectúe en el término de tres (3) días, informe acerca de las condiciones de la internación.-



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas



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