< Ley Procesal de Familia

Ley Procesal de Familia Artículo 20 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 20. Tutores Especiales y Abogados especialistas

Los Juzgados de Familia contarán con un listado de Tutores Especiales y Abogados Especialistas para los asuntos que requieran la intervención de los mismos, en representación o asistencia técnica -según el caso- de niños, niñas y adolescentes, como asimismo de personas víctimas de violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico.

El Superior Tribunal de Justicia reglamentará, para su funcionamiento y concreción, el Cuerpo de Tutores Especiales y Abogados Especialistas para el Fuero de Familia de la Provincia de Entre Ríos, que se crea a los efectos de la presente ley.

Para el patrocinio de personas beneficiarias de un proceso de restricción a la capacidad, como asimismo en los procesos de internaciones involuntarias, intervendrán los profesionales de la Unidad de letrados en procesos de salud mental, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa quienes tendrán como función garantizar la asistencia jurídica a las personas internadas involuntariamente como consecuencia de su padecimiento mental así como a las personas que se encuentran en proceso de restricción de su capacidad.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 20 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...328
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse