Ley Procesal de Familia Artículo 182 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 182. Audiencia
En la audiencia el Juez escuchará a la persona que se intenta proteger, quien podrá oponerse a la declaración manifestando la ausencia de los presupuestos previstos en el artículo 32 del Código Civil y Comercial, o bien propiciar una modalidad protectoria específica, apoyos con los que desea contar, salvaguardas o, si su situación lo permitiera, expresar directivas médicas anticipadas. Para abonar su oposición, la persona podrá ofrecer prueba o pedir en el mismo acto que se escuche el testimonio de hasta tres personas en calidad de testigos, quienes deberán comparecer espontáneamente, acompañar informes u opinión de experto.
Si el interesado no se hubiera opuesto a la declaración, el Juez lo entrevistará procurando conocer sus gustos, necesidades, personas de confianza y todo cuanto le permita dictar una sentencia de protección a medida de la persona.
Al cabo del acto, se dispondrá la realización de la evaluación e informe del equipo técnico interdisciplinario, pudiendo incluir puntos de necesaria indagación que hubieran surgido de la audiencia, otorgándoles un plazo de diez (10) días para su presentación.
Los ajustes razonables para el desarrollo del acto, pueden incluir la asistencia de algún profesional del equipo técnico interdisciplinario.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 182 Ley Procesal de Familia
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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