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Ley Procesal de Familia Artículo 180 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 180. Providencia de apertura

Si el Juez corrobora con los elementos proporcionados en la presentación o en función de las medidas subsidiarias dispuestas, que el proceso podría cumplir una finalidad tuitiva de la persona desde la perspectiva de sus derechos humanos, la convocará a una audiencia para entrevistarla personalmente dentro de los veinte (20) días siguientes, citando además al peticionante y al Ministerio Público de la Defensa. En defecto de aquel presupuesto, rechazará la petición.

Si se fija la audiencia, y la persona protegida no fuera la peticionante de la declaración, deberá notificársela con al menos diez (10) días de antelación, acompañándole copia de la solicitud en trámite, como del resultado de las medidas subsidiarias que se hubieran producido. En la diligencia de notificación, a la que se le aplicarán los ajustes razonables y necesarios para la comprensión del destinatario, se interrogará al mismo sobre si cuenta con recursos para afrontar un abogado que lo patrocine en el proceso y acompañe a la audiencia, y en su defecto, por secretaría, se le designará uno de lista.

Si surgiera de dicha diligencia o de otros elementos, que la persona está imposibilitada de trasladarse a la sede del Juzgado, el Juez y el Ministerio Público de la Defensa se constituirán en su domicilio para entrevistarla.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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