Ley Procesal de Familia Artículo 109 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 109. Audiencia con los pretensos guardadores
El Juez convocará a la audiencia al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos, al organismo de protección de derechos y al Ministerio Público de la Defensa.
Los pretensos guardadores que concurren a la audiencia y no declinan su voluntad deben ratificarla expresamente. El Juez con el apoyo de los profesionales de los Equipos mencionados, debe elaborar una estrategia para favorecer la vinculación de los pretensos guardadores con el niño, niña o adolescente, que puede involucrar, según circunstancias del caso, encuentros graduales, audiencias interdisciplinarias e interinstitucionales, acompañamiento y apoyo psicológico, entre otras.
El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial o el del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos, según entienda conveniente el Juez, evitando situaciones de revictimización del niño, debe intervenir en esta etapa de vinculación, teniendo a su cargo el seguimiento de las estrategias y medidas adoptadas y el deber de elaborar un informe en un plazo máximo de treinta (30) días desde la celebración de la audiencia.
El organismo administrativo de protección de derechos también tiene la facultad de intervenir en esta etapa, de oficio o a petición de parte interesada.
El juez debe adoptar medidas para evitar intervenciones superpuestas cuando las mismas resulten perjudiciales para el niño, niña o adolescente.
El Juez debe tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, y entrevistar a los descendientes de los guardadores, si existiesen.
También puede escuchar a todo otro familiar de los guardadores que el Juez o el equipo técnico multidisciplinario consideren conveniente.
La etapa de vinculación tendrá una duración máxima de noventa (90) días, salvo que las circunstancias del caso ameriten extender el mismo.-
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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