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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 202 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 202. Director

Le compete:

1) ejercer el control y superintendencia sobre las secciones y habilitaciones de su respectiva sede;

2) ajustar el procedimiento de licitación pública o privada o concurso de precios que dispone la Corte Suprema o su Presidente;

3) mantener el control permanente y directo sobre los fondos depositados en bancos y existentes en caja;

4) observar toda imputación que no esté de acuerdo con las leyes de presupuesto, contabilidad y acordadas de la Corte Suprema;

5) visar las facturas antes del libramiento de la orden de pago y controlar la naturaleza, origen, cuantía y legitimidad de todo pago;

6) intervenir, juntamente con el Presidente de la Corte Suprema, en los contratos de locación y/o servicios, y suscribir los mismos;

7) informar mensualmente al Presidente de la Corte Suprema acerca del estado de ejecución del presupuesto y gastos y poner a su consideración el programa de gastos e inversiones sucesivo;

8) firmar los cheques relativos al movimiento de fondos, indistintamente con el subdirector y conjuntamente con el contador y el tesorero;

9) proponer a la Corte Suprema las sanciones disciplinarias para el personal de su dependencia;

10) proponer a la Corte Suprema la forma de concesión de las licencias por las ferias de enero y julio de cada año con relación a su personal, de acuerdo a las necesidades del servicio;

11)conceder licencias a su personal que no excedan de cinco días al año, comunicándolo a la Corte Suprema.



Provincia de Santa Fe Artículo 202 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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