Ley Orgánica de Comunas Artículo 87 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 87.
Desde el 10 al 20 de abril, cualquier elector inscripto en el padrón comunal del Distrito formulará por escrito al Presidente de la Comisión Comunal, las reclamaciones por inclusiones y exclusiones indebidas en las listas de Mayores Contribuyentes, debiendo aquéllas fundarse en la violación de las normas, fijada por el Artículo 84.
Provincia de Santa Fe Artículo 87 Ley Orgánica de Comunas
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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