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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 35 Provincia del Neuquén


Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 35.

Los peritos serán propuestos por las partes al ofrecer la prueba. Si así no lo hicieran serán designados de oficio, sin que las partes tengan derecho a recusarlos.

Su número puede variar de uno a tres (1 a 3) -a juicio del Juzgado- por cada cuestión técnica sometida a decisión judicial.

La designación se hará por sorteo entre los profesionales matriculados e inscriptos en el Tribunal Superior de Justicia para cada jurisdicción, debiendo agotarse el sorteo de dicha lista para que el desinsaculado pueda ser sorteado nuevamente.

El tribunal podrá -asimismo- disponer que las pericias se realicen por técnicos forenses o de la administración pública.

Se fijará a los peritos -al proveer la prueba ofrecida- un plazo para la presentación de su informe no mayor de quince (15) días corridos, el que podrá ser ampliado si -a juicio del tribunal- la complejidad del dictamen así lo justifica.-



Provincia del Neuquén Artículo 35 Ley de Procedimiento Laboral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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