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Ley de Ministerios Artículo 22 Provincia de Río Negro


Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 22. Competencia del Ministerio de Modernización

Compete al Ministerio de Modernización asistir al Gobernador en todo lo inherente a la modernización del Estado, la optimización de los procesos administrativos en la búsqueda del mejoramiento de los servicios a los ciudadanos a través de la innovación, ciencia y tecnología y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en el diseño y ejecución de las políticas públicas de modernización del Estado, su gobernanza y la optimización de los procesos administrativos en la búsqueda del mejoramiento de los servicios a los ciudadanos.

4. Definir los estándares tecnológicos para todo el sector público provincial, para garantizar la economía, eficiencia e interoperabilidad de todos los sistemas de información del Estado.

5. Ejercer la coordinación y dirección de todas las áreas de informática de los organismos del sector púbico provincial, que sin perjuicio de conservar su dependencia jurídica y funcional con sus respectivas jurisdicciones y entidades, se deberán sujetar a las directivas técnicas, estándares y protocolos, así como las directrices de gobernanza digital que determine el Ministerio de Modernización.

6. Emitir opinión técnica de competencia sobre los proyectos tecnológicos que inicien los diversos organismos y entidades, previo al inicio de la contratación correspondiente.

7. Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones normativas que resulten necesarias para adecuar los procesos administrativos a las innovaciones tecnológicas que se implementen.

8. Asesorar y asistir a los organismos provinciales y municipales en la elaboración de sus proyectos tecnológicos.

9. Desarrollar e implementar una plataforma de identidad digital ciudadana, que permita el acceso de los ciudadanos a la información, bienes y servicios que administra y presta el Estado provincial (Ciudadanía Digital).

10. Desarrollar e implementar una plataforma de interoperabilidad ecosistémica digital que habilite la integración de soluciones informáticas sobre la interoperabilidad de datos, procesos y servicios digitales, en el marco de los estándares y protocolos tecnológicos definidos por la norma IRAM 17610-1 (Ecosistema Digital de Integrabilidad).

11. Coordinar y ejecutar las políticas especiales tendientes a la modernización del Estado provincial.

12. Entender en la elaboración, diagnóstico, estadísticas y estudios necesarios para la mejora general de la administración, su modernización y eficiencia.

13. Entender y coordinar todo lo relativo al sistema provincial de innovación, ciencia y tecnología y en lo concerniente a las empresas estatales y organismos descentralizados afines, en especial en la supervisión de la de Alta Tecnología Sociedad del Estado (ALTEC S.E.).

14. Entender en la gestión y supervisión de INVAP Ingeniería Sociedad Anónima, e INVAP Sociedad del Estado.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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