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Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia de Río Negro


Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 19. Competencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria

 Compete al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a la promoción, desarrollo y asistencia de las personas, familias y grupos en situación de emergencia social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en todo lo atinente a la promoción y desarrollo integral de las personas y familias, complementando las políticas que lleve adelante la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia.

4. Intervenir en la articulación de políticas del área con los organismos internacionales, el Estado Nacional, los demás Estados provinciales y los municipios.

5. Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector.

6. Entender en todo lo atinente a la promoción de nuevas modalidades de participación de los sectores interesados en la problemática social, desarrollando políticas centradas en la promoción y generación de trabajo y la producción.

7. Entender en todo lo atinente a la atención de sujetos de derecho y protección integral de hogares permanentes y transitorios.

8. Intervenir activamente en la prevención, asistencia, y protección articulada con otros organismos de la Provincia, a personas en situación de violencia por razones de género.

9. Efectivizar la asistencia integral de la mujer en situación de vulneración de derechos.

10. Intervenir en el ámbito de su competencia y en conexión con los organismos competentes, en la prevención y rehabilitación de adicciones sociales.

11. Entender en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras áreas competentes, en lo referido a la asistencia de presos y liberados.

12. Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual en todo el ámbito provincial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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