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Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia de Río Negro


Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 19. Competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura

Compete al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura entender en todo lo atinente a la elaboración, planificación, articulación e implementación de políticas públicas orientadas a la protección, promoción, inserción social y desarrollo integral de las personas y familias en general y de los grupos en situación de emergencia social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Intervenir en la atención, asistencia y protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad social.

4. Entender en todo lo atinente a la protección de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el territorio de la provincia.

5. Impulsar la elaboración y ejecución específica de planes, programas, protocolos de actuación y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

6. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial y la Procuración General en todo lo referente a la protección, garantía y aplicación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

7. Asistir, en forma conjunta con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a los organismos municipales y organizaciones no gubernamentales para la implementación de las políticas públicas de niñez y adolescencia.

8. Impulsar programas específicos en coordinación con el Comité Provincial para el Abordaje Integral de Políticas Públicas con Perspectiva de Género y Diversidad.

9. Intervenir activamente en la prevención, asistencia, y protección articulada con otros organismos de la provincia, a personas en situación de violencia por razones de género.

10. Hacer efectiva la asistencia integral de personas en situación de vulneración de derechos o violencia por razones de género.

11. Entender en todo lo atinente a la protección de derechos de los adultos mayores en el territorio de la provincia.

12. Entender en todo lo atinente a la promoción de nuevas modalidades de participación de los sectores interesados en la problemática social, desarrollando políticas centradas en la promoción y generación de trabajo y la producción.

13. Entender en el desarrollo, fiscalización y armonización de la actividad cultural y artesanal en la provincia.

14. Gestionar el financiamiento y ejecución de obras de interés cultural.

15. Entender en la conservación, promoción, rescate, enriquecimiento, difusión, defensa, desarrollo y extensión del patrimonio artístico cultural de la Provincia de Río Negro en su integridad.

16. Entender en la promoción, desarrollo y fiscalización de la actividad deportiva de la provincia.

17. Gestionar el financiamiento y la ejecución para la realización de obras de interés deportivo.

18. Entender en la elaboración, diagnóstico, estadísticas y estudios cuantitativos y/o cualitativos para un mejor conocimiento de las problemáticas y materias que son de su competencia.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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