Ley de impuestos internos Artículo 18 Argentina
Ley de impuestos internos
Artículo 18.
Los productos a que se refiere el presente Título salvo los alcanzados por los gravámenes a que se refieren los artículos 23, 45, 47, 48, 50, 52 inciso a) (vinos finos exclusivamente) e inciso b) (champañas) y primero incorporado a continuación del artículo 54 - deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.
Facúltase a la Dirección General Impositiva para celebrar convenios con el Instituto Nacional de Vitivinicultura a fin de facilitar el control de las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos previstos en los artículos 52 y 53 de esta ley y en el artículo 18 de la ley 23550. Estos convenios podrán acordar la administración conjunta del régimen de instrumentos fiscales de control aplicable a los productos gravados por los referidos impuestos a la transferencia de dicha administración al Instituto Nacional de Vitivinicultura, e incluyen la facultad a la Dirección General Impositiva de eliminar o suspender la aplicación del instrumento de control.
Por el expendio de los productos a que se refiere el artículo 23, se pagará el impuesto por medio de estampillas o fajas valorizadas, las que deberán ser adheridas a los mismos en idénticas condiciones a las establecidas en el párrafo precedente.
Las ventas o extracciones de artículos que se hicieren sin los instrumentos referidos en los párrafos precedentes se considerarán fraudulentas.
Cuando por las características de los productos gravados por este Título o de su comercialización o utilización no sea posible sujetarlos a la fiscalización ordinaria mediante el uso de instrumentos oficiales de circulación o de control, ni cobrar su impuesto en estampillas y cuando por Poder Ejecutivo conceda para determinados artículos sistemas especiales de fiscalización a petición de los contribuyentes, podrá designar interventores permanentes para las fábricas y locales en que esos productos permanecen sin impuesto, o en que, ya con impuesto, se sometan a determinadas operaciones. Los contribuyentes deberán ingresar al tesoro los importes necesarios para cubrir totalmente el costo de los servicios prestados por los interventores permanentes, determinado en la forma que establezca el Poder Ejecutivo. Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a establecer otros sistemas de pago y/o verificación en reemplazo de los establecidos en este Título.
Autorízase a la Dirección a establecer las condiciones que deberán llenar los locales donde se fabriquen, manipulen, fraccionen, depositen o comercialicen productos gravados por este Título quedando facultada asimismo para prohibir comunicaciones internas entre ellos o su contiguidad o proximidad, así como la existencia de determinados elementos o productos, cuando lo considere necesario por razones de fiscalización.
Argentina Artículo 18 Ley de impuestos internos Ley 3.764, 30 de Octubre de 1979
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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