Estatuto del Docente Artículo 22 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 22.
Se beneficiará el curso escolar al mayor número de aspirantes, sin perjuicio de que por razones de conveniencia de la enseñanza las suplencias de un mismo grado o sección recaigan en un solo suplente.REG. del mismo: I) Conocida la necesidad de personal suplente o interino, Inspección General procederá a designar los docentes por estricto orden de lista. Este procedimiento usarán los directores de cada establecimiento.
II) No podrá alterarse el orden de lista en la designación salvo en los casos siguientes:
a) Cuando la o el aspirante se hubiere desempeñado durante el curso escolar, en la misma escuela, turno y grado;
b) Cuando renuncie a la designación. El aspirante que rechazare la designación de suplente o interino, sin causa debidamente justificada, no podrá ser designado nuevamente hasta tanto sea agotada la lista.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 22 Estatuto del Docente LEY PROVINCIAL 2630, 28 de Abril de 1958
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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