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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 74 Provincia de San Juan


Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 74. DEBERES PARA CON TERCEROS

Deberes para con terceros:

a) el profesional en informática no debe ofrecer servicios que no se puedan prestar;

b) el profesional en informática no debe aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogos por proveedores o personas directamente interesadas en la ejecución de trabajos que el profesional proyecte o dirija;

c) es obligación ética del profesional en informática advertir a los clientes sobre los errores que pudiera cometer y subsanar los errores propios, relacionados con los trabajos que proyecte o dirija;

d) es un deber ético por parte del profesional en informática atender con la mayor probidad y diligencia los asuntos de sus clientes;

e) el secreto profesional es obligatorio y contravenirlo es un delito penado por la ley.

Tiende al resguardo de la información que maneja y toda otra circunstancia relacionada con el cliente; no obstante, el profesional queda libre del secreto cuando la información se use para su defensa personal como prueba insustituible.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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