Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 31 Provincia de Mendoza
Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 31.
Modifíquese el artículo 25 de la Ley N° 9.330 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 25 Requisitos. Podrán participar del Programa:
Las personas que:
a) Tengan de 18 a 60 años de edad para mujeres y de 18 a 65 años de edad para hombres, y no gocen de beneficio jubilatorio.
b) Sean residentes permanentes de la Provincia de Mendoza;
c) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo;
d) Estén desempleados;
e) No tengan relación laboral previa con la empresa a ingresar. Excepto Programa Enlace;
f) No figuren en el registro de Deudores Alimentarios;
Las empresas que:
a) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo;
b) No se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)".
Provincia de Mendoza Artículo 31 Convocatoria al programa Mendoza Activa III
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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