< Convocatoria al programa Mendoza Activa III

Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 30 Provincia de Mendoza


Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 30. Modalidad

Las empresas que hayan tomado enlazados a partir del año 2021 y finalizada su participación en dicho programa; luego de 2 meses o más del cese de participación, podrán acceder a un nuevo subsidio al sueldo del trabajador vinculado siempre y cuando la relación laboral continúe; solicitando un subsidio al sueldo equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la Argentina al momento de solicitar dicho beneficio durante 2 meses más, con el objetivo de sostener el empleo, conforme lo establecido en la Ley N° 9330.

Para el caso de que las empresas que hayan vinculado más de CINCUENTA (50) trabajadores podrán extender el beneficio de enlazados, obteniendo en carácter de subsidio al sueldo de los trabajadores debidamente registrados en contratos por tiempo indeterminados, el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la Argentina, a personal que no sean directivos o gerenciales, extendiendo el beneficio a los trabajadores registrados bajo el PROGRAMA ENLAZADOS y teniendo en cuenta la cantidad de personal incorporado, en un plazo que no podrá superar los 12 meses desde la incorporación en el programa.



Provincia de Mendoza Artículo 30 Convocatoria al programa Mendoza Activa III
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...39
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse