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Código Tributario Artículo 185 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 185. CONCEPTO TOTAL DE INGRESOS BRUTOS

Salvo lo dispuesto para casos especiales, la base imponible estará constituida por el monto total de los ingresos brutos de las actividades gravadas, devengados en el período fiscal.

Es ingreso bruto el valor o monto total, en valores monetarios, incluidas actualizaciones pactadas o legales, en especies o en servicios, devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, de retribución por la actividad ejercida, de intereses y actualizaciones obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y en general, toda contraprestación por derechos cedidos o transmitidos.

En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos mayores de DOCE (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período. En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N. 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.

En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligaciones legales de llevar libros y formular balances, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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