Código Tributario Artículo 165 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 165. OBLIGACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y AUTORIDADES JUDICIALES
Los magistrados, autoridades judiciales y administrativas de la Provincia, bajo pena de nulidad de lo actuado, están obligados a:
a) Exigir sobre bienes inmuebles, certificación emitida por la Dirección, de haberse pagado el impuesto cuyo término para el pago hubiere vencido, sus accesorios y multas; o estar afectado el bien a régimen de facilidades de pago y/o moratoria y esta se encuentre vigente.
b) En todos los casos de adjudicación o transferencias de carácter judicial, como asimismo en las divisiones que se efectúen con motivo de operaciones sucesorias o de cualquier otra naturaleza, que afecten el dominio de un inmueble, ordenar que se tome razón de ello en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro y Área Rentas, a los efectos de la inscripción y pago del impuesto, actualización, intereses, recargos y multas que correspondieran.
Provincia de San Luis Artículo 165 Código Tributario
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios