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Código Tributario Artículo 165 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 165. OBLIGACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y AUTORIDADES JUDICIALES

Los magistrados, autoridades judiciales y administrativas de la Provincia, bajo pena de nulidad de lo actuado, están obligados a:

a) Exigir sobre bienes inmuebles, certificación emitida por la Dirección, de haberse pagado el impuesto cuyo término para el pago hubiere vencido, sus accesorios y multas; o estar afectado el bien a régimen de facilidades de pago y/o moratoria y esta se encuentre vigente.

b) En todos los casos de adjudicación o transferencias de carácter judicial, como asimismo en las divisiones que se efectúen con motivo de operaciones sucesorias o de cualquier otra naturaleza, que afecten el dominio de un inmueble, ordenar que se tome razón de ello en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro y Área Rentas, a los efectos de la inscripción y pago del impuesto, actualización, intereses, recargos y multas que correspondieran.



Provincia de San Luis Artículo 165 Código Tributario
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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