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Código Tributario Artículo 216 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 216. Se deja sin efecto

En las disoluciones y liquidaciones de sociedades, la determinación de la base imponible estará sujeta a las siguientes reglas:

a) Si la disolución fuera total, el impuesto se aplicará sobre el monto de todos los bienes, deducido el pasivo.

b) Si la disolución fuera parcial, el impuesto se aplicará solamente sobre la parte que le corresponda al socio o socios salientes.

c) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en un bien inmueble, la base imponible estará constituida por la correspondiente al impuesto inmobiliario o el importe de la adjudicación si este fuera mayor y se le reputara una transmisión de dominio a titulo oneroso, incluso cuando medie también adjudicación de dinero u otros bienes y aunque la sociedad tuviera perdida de capital.

d) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en otros bienes, la base imponible estará dada por el importe de la adjudicación. en todo los casos contemplados en el presente articulo las cuotas aplicables para la determinación del impuesto serán las establecidas por la ley impositiva según la naturaleza de los bienes transferidos.



Provincia de San Juan Artículo 216 Código Tributario
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz



Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.

Agradezco de antemano sus respuestas.



me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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